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AEERC (19 Sept 2021)

Un nuevo escenario en el sector de Contact Center

En este vaivén al que nos tienen acostumbrados últimamente los Tribunales Españoles, nos encontramos con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional 185/2021 de 9 de septiembre que declara nulo parte del párrafo b) del art. 14 del Convenio Colectivo de Contact Center. En concreto el que dice:

“A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato”.

Esta decisión viene condicionada por las recientes sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, la 1137/2020 de 29 de diciembre, 101/2021 de 27 de enero y 133/2021 de 2 de febrero en las que se determinan las condiciones para la concertación de los contratos de obra y servicio y la imposibilidad del uso de los mismos cuando su objeto esté ligado a una campaña o servicio contratado entre una empresa de Contact Center y un tercero mediante un contrato de arrendamiento de servicios.

La combinación de ambas resoluciones implica un cambio muy significativo en las relaciones laborales dentro de nuestro sector e invalida los instrumentos más esenciales que el Convenio Colectivo de Contact Center ponía a disposición de las Empresas para la gestión de sus clientes.

Por un lado, deja como único sistema de contratación el contrato indefinido y el contrato eventual por circunstancias de la producción regulado también en el art. 14 c) del citado texto legal, con las limitaciones a las eventualidades que se establecen en el mismo.

Por otro, deja sin contenido la sucesión prevista en el art. 18 del ya que, al no ser posible ya la extinción de los contratos de obra a la finalización de la misma, no permite abrir de forma efectiva el mecanismo previsto y de obligado cumplimiento para el nuevo adjudicatario.

Por último, consolida el carácter indefinido de todos los contratos por obra y servicio con una antigüedad inferior a 4 años, incrementando así el pasivo laboral e imposibilitando la flexibilidad de las empresas para ajustar su plantilla a la demanda de sus clientes.  

En resumen, la actual mesa negociadora del Convenio Colectivo de Contact Center se enfrenta a un reto sin precedentes en nuestro sector. Una adaptación de todo el cuerpo legal que regula nuestra actividad incorporando las nuevas interpretaciones introducidas por la jurisprudencia y la posible reforma laboral que se anuncia desde hace meses. Lo dicho, todo un reto para ellos y para todas las empresas de Contact Center que deberán adaptarse a todos los cambios que de manera continua se están implantando en los últimos meses.

Pilar Ocaña Fernández, Industrial Relations & Advice Manager Sitel Group