RSC
Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad
Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad
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3.5.4.- Control del desempeño del teletrabajador
El artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores autoriza al empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador, en este caso de los teletrabajadores. Sin embargo, para este control las medidas a adoptar deber estar encaminadas a comprobar única y exclusivamente el cumplimiento de los deberes laborales.
Control de las llamadas telefónicas.
El secreto de las comunicaciones realizadas desde el domicilio o la empresa es un derecho constitucionalmente reconocido. Sin embargo no es un derecho absoluto, pudiendo modularse ante la necesidad de preservar otros derechos como por ejemplo el derecho de vigilancia y dirección del empresario.
Control de Internet y del correo electrónico.
Para que el empresario ejerza ese derecho de control debe de respetar el principio de proporcionalidad que implica la necesaria existencia de un interés legítimo, justificado por existir razonables sospechas de la comisión de irregularidades en el puesto de trabajo.