Home > Proyecto Discatel > Guía Interactiva sobre el Teletrabajo

RSC

CONTACTO

proyectodiscatel@aeerc.com

Jose Luis Goytre

+34 607 55 07 81

gerente@aeerc.com

Mª Luisa Merino

+34 679 37 07 48

discatel@aeerc.com

Marisol Peñafiel Trueba

+34 607 60 37 94

Concepto: Proyecto DISCATEL

Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

Solicita más información   |    Aporta tu comentario
Volver

3.5.3.- Al ser la flexibilidad horaria uno de los puntos más importantes, (tanto para la empresa como para el empleado) para optar por el modelo de teletrabajo, ¿qué fórmulas legales pueden ser aplicadas para garantizar la flexibilidad de horarios en la p

En principio se tendrá que cumplir con la normativa laboral o Convenio Colectivo de aplicación fijando un tipo de horario que cumpla con lo estipulado en ellos, según la modalidad contractual que se utilice. En todos los casos se deberán cumplir los correspondientes periodos de descanso en función de las horas trabajadas.
 
En los contratos a tiempo parcial el trabajador podrá pactar horas complementarias que se adicionaran a las horas ordinarias estipuladas en su contrato de trabajo y, en su caso, en el convenio colectivo. Sólo cuando exista este pacto el empresario podrá  exigir la realización de estas horas complementarias.
 
Formalización del pacto de horas complementarias:
 
1.-El pacto se realizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podría ser requerida por el empresario.
2.-El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad a la celebración del mismo, pero constituirá un pacto específico con respecto del contrato.
 
3.-Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
 
Otros aspectos a valorar serán:
 
·        Número máximo de horas complementarias: normalmente será del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El convenio colectivo podrá establecer otro porcentaje máximo que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
·        Distribución de las horas complementarias: habrá que estar a lo dispuesto en el convenio. A falta de distribución en el mismo,  será de aplicación lo pactado por las partes. No obstante el trabajador tendrá que conocer con una anticipación de siete días la realización de las horas complementarias.

¿Que limites tiene la flexibilidad de horarios?

Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta de Ministro de Trabajo, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo.
 
 Así se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada en algunas actividades como las siguientes:
 
·        guardas y vigilantes 
·        trabajos en determinadas condiciones:
 
a. Trabajos a turnos
b. Trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el de los demás
c. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
d. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
 
Se pueden aplicar estos regímenes especiales de jornada tanto a trabajadores temporales como indefinidos.
Solicita más información   |    Aporta tu comentario
Volver