#RegistroJornada

El nuevo borrador de RD “reactivo” que desarrolla el art. 34 bis del ET (registro de la jornada) introduce cambios a mirar con mucho cariño respecto al Proyecto de Ley que el Congreso rechazó hace unos meses.

Nos preocupa uno especialmente, y es cómo las empresas y proveedores de estos sistemas de registro van a cumplir técnicamente con el requisito de “acceso en remoto de la ITSS”

– El borrador establece expresamente que el sistema de registro debe permitir el acceso remoto y presencial “en cualquier momento y de forma inmediata” a la ITSS. Esta exigencia deja de estar diferida y pasa a ser un requisito técnico desde el minuto uno.

– Mientras el antiguo Proyecto de Ley preveía 6 meses de vacatio legis (y aplazaba la interoperabilidad y accesibilidad remota a un desarrollo reglamentario futuro), el nuevo texto indica que todo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, sin excepciones.

– El art. 5 del borrador aborda la cuestión del desarrollo reglamentario de otra forma:

1) Las empresas podrán adoptar un sistema que cumpla los requisitos técnicos de las disposiciones de desarrollo, o bien optar por uno #alternativo si respeta los principios y requisitos de los arts. 2 y 3.

2) Novedad: se permite elegir un sistema alternativo desde el inicio, pero siempre bajo responsabilidad técnica.

– La “accesibilidad” del art. 2.2.c) define que quienes deban disponer del registro —incluida la ITSS— puedan hacerlo de forma sencilla. Por tanto, el acceso remoto deja de ser una promesa futura y pasa a ser una obligación técnica desde el primer día.

– Como previsiblemente la mayoría de empresas optará por sistemas alternativos mientras se desarrollan las disposiciones reglamentarias, hay que recordar que será necesario un #informe de un técnico competente que justifique la adopción del sistema según las características de la empresa.

Ese informe será, en la práctica, la “prueba” de que se cumplen los requisitos mínimos (incluido el acceso remoto por ITSS) y una garantía para afrontar una ITSS.

– El borrador señala que “se presumirá” que un registro cumple los arts. 2 y 3 solo si satisface la totalidad de los requisitos técnicos establecidos. No bastará cumplir con alguno, pues habrá que cubrir TODOS, y se han endurecido.

Parece que este nuevo RD acelera plazos, endurece exigencias y traslada a las empresas la responsabilidad de justificar la adecuación técnica desde el primer momento.

Adjuntamos el borrador:

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