La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto el pasado 10 de abril una consulta pública sobre el Borrador de su Plan Estratégico 2025‒2030, un documento cuya versión definitiva fijará las líneas de actuación prioritarias de la Agencia para los próximos cinco años. El hecho de someter este texto a un proceso participativo de escucha activa supone una apuesta firme para enriquecer el texto con las aportaciones de la ciudadanía, los profesionales de la privacidad, los sectores público y privado, y asociaciones, fundaciones y tercer sector. La consulta pública va a estar abierta del 10 de abril al 11 de mayo, ambos inclusive.
En este sentido, la asociación ha presentado las siguientes dos propuestas:
- Modificación artículo 23.1 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el objetivo de limitar el número de “listas de exclusión publicidad”.
- Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas. A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento (UE) 2016/679 * que cuenten con una alta representatividad en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. Para la creación y mantenimiento de estos sistemas se observarán las medidas que se establezcan mediante desarrollo reglamentario
- Circular llamadas comerciales AEPD 28 junio 2023
En relación a la circular sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas emitida por AEPD el 28 de junio de 2023 en el que se fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en aplicación del artículo 66.1b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que implica cambios sustanciales para poder realizar este tipo de llamadas , hemos solicitado la derogación de los criterios que define la AEPD y limite la afección del citado artículo al ámbito que establece la Ley de Telecomunicaciones y no a todos los sectores como ha definido la AEPD en esta circular.
El Comité de Redacción AEERC