AEERC y CEX siguen defendiendo al sector frente a la hiperactividad normativa

AEERC y CEX presentan alegaciones a dos proyectos de regulación que, de nuevo, vienen a dificultar la actividad de nuestro sector, solicitando la retirada o la modificación de varios artículos tanto en la Orden Ministerial sobre fraudes de suplantación como en el Reglamento General de suministro y contratación de energía eléctrica.

16 de septiembre de 2024

Los presidentes de la Asociación Española Expertos en Relación Cliente (AEERC), José Francisco Rodríguez, y de la asociación CEX, Iñigo Arribalzaga, han enviado sendos escritos con alegaciones y propuestas de enmienda a los dos últimos proyectos de regulación que, en su redacción actual, representan graves amenazas para el normal funcionamiento de las empresas de nuestro sector.

Con el fin de poner en valor la importancia del sector, AEERC y CEX destacan en sus escritos que la industria española del Contact Center genera un volumen de facturación anual superior a los 2.200 millones de euros y aporta 100.000 empleos directos, sólo por lo que se refiere a las empresas prestatarias de servicios (BPO), sin incluir los puestos de trabajo adicionales en empresas de consultoría, tecnología y en clientes finales (empresas de todos los sectores y también sector público), relacionadas con esta actividad. Y que un 14% de esta actividad viene de la operativa internacional, con tendencia creciente.

Reglamento General de Contratación y Suministro del Sector Eléctrico.

Se trata de una iniciativa del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, impulsada mediante Real Decreto (RD) para aprobar un Reglamento General (RG) sobre “suministro, contratación y protección del consumidor de energía eléctrica”.

En esta iniciativa se incluye, a propuesta de la CNMC, un apartado (artículo 13, z) que prohíbe al sector eléctrico realizar publicidad ni contratación por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o sea éste el que ha llamado.

Desde AEERC y CEX argumentan que el Ministerio no aporta ni una mínima justificación del porqué de esta medida, ni el preámbulo del proyecto ni en la memoria de impacto. Ambas asociaciones insisten en que la explicación sólo se ha podido encontrar en prensa, bajo la excusa de proteger a los usuarios ante las numerosas quejas recibidas en la CNMC, pero sin facilitar cifras.

Ambas asociaciones también argumentan que la venta telefónica está suficientemente regulada en otras normas como en la Ley General de Consumo, la de Telecomunicaciones y la de Protección de Datos, así como en una nota aclaratoria difundida por la AEPD. Por tanto, es innecesario volver a regular el apartado del consentimiento, prohibiendo específicamente esta actividad para el sector eléctrico, generando el consiguiente agravio comparativo con otros sectores y contraviniendo aspectos recogidos en normativa de rango superior.

De ser aprobada, esta norma supondrá la limitación de la libertad de empresa de las entidades que intervienen en el proceso comercial del sector eléctrico, restringiendo con ello la potencial oferta de servicios y afectando a la competencia en este mercado, así como perjudicando al consumidor final que no podrá recibir ofertas que le permitan mejorar sus condiciones de contrato. Y todo ello bajo una supuesta intención de protección al consumidor.

Con este contexto, AEERC y CEX han solicitado la retirada de este apartado.

Orden Ministerial para combatir las estafas de suplantación en llamadas y SMS.

La segunda iniciativa está impulsada por el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública y tiene por objeto la eliminación del fraude de suplantación de identidad de empresas. En este caso, los delincuentes se hacen pasar por empresas legítimas (bancos, eléctricas, telcos, etc.) y mediante llamadas telefónicas o mensajería a sus clientes (SMS, MMS, RCS) intentan robar sus datos personales o bancarios.

De nuevo bajo un propósito loable y compartido, nos encontramos con una serie de medidas que perjudicarán notablemente a nuestro sector.

Por una parte, ambas asociaciones muestran sus dudas respecto del impacto que pueden suponer determinadas medidas, recogidas en los artículos 4 al 7 (bloqueos del tráfico telefónico o de mensajes), en la actividad de las empresas de nuestro sector y, en particular, de la actividad internacional. Concretamente, las operadoras de telecomunicaciones deberán bloquear todo el tráfico que proceda de ámbito internacional, pero en el que figure un número llamante español, perfil que presentan habitualmente las campañas originadas en nuestros BPOs basados en offshore/nearshore. Por ello trasladan su cautela y preocupación al respecto.

De otra parte, y más grave, la OM establece en sus artículos 8 y 9 la prohibición de utilizar rangos de teléfono móvil y la obligación de usar numeraciones 800/900, respectivamente, tanto en las campañas de televenta como en los servicios de atención al cliente.

La prohibición de uso de móviles, que no se justifica desde el punto de vista de la eliminación del fraude, se trata de una medida arbitraria que restringirá la capacidad operativa de nuestras empresas con la consiguiente afectación en términos de empleo.

Por lo que se refiere a la obligación de teléfonos 800/900, si bien en algunas compañías las numeraciones indicadas ya están incorporadas (de hecho son obligatorias en empresas que prestan servicios básicos), la extensión a todas las empresas de cualquier sector y tamaño, vuelve a suponer una desproporción y en nada favorece la eliminación del fraude.

Ambas medidas suponen la obligación de cambiar todas las infraestructuras, contratos, aplicaciones informáticas, etc. de todas las empresas, con el fin de adaptarse a las nuevas exigencias, con el consiguiente coste y riesgo de ver perjudicada la normal actividad.

Como colofón, la disposición final tercera, exige que ambas se apliquen en un plazo de 20 días desde la publicación de la OM en el BOE. Este plazo es completamente inadmisible.

Por todo lo anteriormente indicado, AEERC y CEX solicitan la eliminación de los artículos 8 y 9 de esta OM y, por extensión, la eliminación del plazo de 20 días requerida para su adaptación, incluida en la disposición final tercera.

AEERC y CEX en defensa del sector

En el actual contexto de hiperregulación normativa que afecta a nuestro sector (Ley de Servicios de Atención al Cliente, Ley de Telecomunicaciones, los dos proyectos detallados en este artículo), desde AEERC y CEX se informa que continuarán aportando valor a sus asociados y a la industria en general, mediante su participación en los posteriores trámites de las iniciativas así como informando puntualmente al sector tanto de los avances como del detalle de las negociaciones.

Sobre AEERC

La Asociación Española de Expertos en Relación de Clientes (AEERC), asociación sin ánimo de lucro que representa a un grupo de profesionales y empresas de la industria de Atención al Cliente desde hace 25 años, para dinamizar, mejorar y promover acciones de influencia para a través del diálogo, formación, comunicación, estudios y encuentros, se ponga en valor la importancia de esta industria tanto para la economía de mercado española, la sociedad, el empleo y la importante labor en materia de innovación, contribuyendo al reconocimiento socio-económico del sector, y que representa a empresas que directamente o mediante subcontratación realizan actividad de atención al cliente telefónico o a través de otros canales a distancia o de back office.

Contacto 630935073

Sobre CEX

La Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (Asociación CEX), es una entidad sin ánimo de lucro fundada en 1989 y que se encuentra integrada a su vez dentro de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital). Es, además, la patronal del sector, negociando el convenio sectorial y actualmente, representa al 85% de la facturación de los outsourcers que prestan servicios de Contact Center a terceros y soluciones personalizadas de Experiencia de Cliente a empresas, generando unos 100.000 empleos.

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